La información de esta experiencia fue recogida entre 2015-2016
El Sistema de Atención Integral al Niño y Adolescente (SNAINA) de Perú fue creado en 1995 (entró en vigor en 1996) por la Ley Nº 26.815, promulgada en cumplimiento del Código de los Niños y los Adolescentes, con la finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral de niños y adolescentes. Sobre esta base, en 2002 se lanzó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, como documento marco de políticas públicas nacionales a favor de la niñez y la adolescencia.
La Ley creó un Ente Rector como órgano central del Sistema, con autonomía técnica, funcional y administrativa, encargado de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y al adolescente. El Ente Rector debería contar con un Directorio, una Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación, una Secretaría Técnica de Adopciones, una
Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, y los órganos de control, de asesoría, de apoyo y técnico-normativos. El Directorio del Ente Rector debería establecer las metas y formular, supervisar y orientar la política del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente, en el marco del Artículo 28 del Código de los Niños y Adolescentes. El Directorio del Ente Rector debería estar integrado por el Ministerio de la Presidencia (quien lo debería presidir), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Iglesia Católica, y tres representantes de la Sociedad Civil.
En 1996, por Decreto Legislativo Nº 866 se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, MIMP), poniendo bajo su jurisdicción al Ente Rector del SNAINA. En este contexto, el Sistema y el Ente Rector perdieron peso y autonomía, ya que el mismo Ministerio fue designado responsable también de la rectoría de otras problemáticas. En 1999 se aprobó un Texto Único Ordenador del Código de los Niños y Adolescentes en el cual no se hace referencia al Ente Rector y, en el 2000, se promulgó el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27.337), en el cual se ratifica al MIMP como rector pero no se detallan sus funciones específicas. En la misma línea, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP de 2004 no se incluye entre sus funciones ninguna vinculada con la niñez y la adolescencia. En un Informe del MIMP (con el apoyo de Every Child Perú, UNICEF, Acción por los Niños, Plan, World Vision y Adra Ofasa), se afirma que el Ente Rector carece de liderazgo en la práctica y, en políticas de infancia, el sector de Educación es percibido como quien realmente ejerce la rectoría (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, 2006).
En 2011 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y al desarrollo de sus propias capacidades. Se lo colocó al MIDIS como organismo rector de las políticas nacionales que promueven el Desarrollo y la Inclusión Social, pero la rectoría del SNAINA siguió en manos del MIMP.
Desde 2011, el MIDIS fue paulatinamente haciéndose responsable de las políticas de infancia desde una lógica de promoción. Por ejemplo, bajo la órbita del MIDIS se encuentra el Programa Cuna Más (antes conocido como Wawa Wasi) al que se hace referencia en el recuadro en anexo. En manos del MIMP quedaron las políticas de infancia dirigidas a la restitución de derechos, como puede ser prevenir la explotación sexual de los niños, promover su identificación, o luchar contra su abuso sexual. Bajo su órbita se encuentran las Defensorías del Niño y del Adolescente, las Defensorías Escolares y los institutos tutelares.
El mismo MIMP afirma que “el sistema, tal como es definido en su Ley de creación, no existe en ninguno de los niveles” y “todavía se encuentra en proceso de construcción” (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, 2006). Un reto fundamental que enfrenta el SNAINA es la consolidación de la rectoría en temas de infancia. Para ello, el Movimiento de Niños Trabajadores propone la generación de un Consejo Nacional de Infancia con rango ministerial, autonomía y presupuesto propio (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, 2006). Las normas marco para la generación de una política integral dirigida a la infancia existen en el Perú, pero no están siendo implementadas. En su lugar, existe una multiplicidad de intervenciones, desde distintos enfoques, con diversas lógicas e inserciones institucionales, que no se integran bajo el paraguas de la integralidad.
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